Prohibición transigir.
CGR determinó que Director del SENCE se encuentra habilitado para otorgar su consentimiento al Consejo de Defensa del Estado respecto de las transacciones que este acuerde en los asuntos que afecten a dicho servicio.
Esto, a propósito de solicitud del Sence, para que determine si esa entidad puede otorgar su consentimiento respecto de las transacciones que acuerde el CDE en los juicios en que tenga interés dicho servicio, pese a la prohibición de transigir que tiene su director nacional.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -Sence-, solicitando un pronunciamiento que determine si esa entidad puede otorgar su consentimiento respecto de las transacciones que acuerde el Consejo de Defensa del Estado -CDE- en los juicios en que tenga interés dicho servicio, pese a la prohibición de transigir que tiene su director nacional, en virtud del artículo 84 de la ley N° 19.518.
Al respecto, el ente contralor adujo que en conformidad con el artículo 82 de la ley N° 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, que está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, el artículo 7° de ese texto legal establece que el CDE, con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros en ejercicio y en sesión especialmente convocada con tal objeto, podrá acordar transacciones en los procesos en que intervenga. Precisa dicha disposición, en todo caso, que tratándose de asuntos que afecten a los gobiernos regionales, a las municipalidades, a los servicios descentralizados de la Administración del Estado o a los organismos privados en que el Estado o sus instituciones tengan aporte o participación mayoritarios o igualitarios, se requerirá además el consentimiento de la entidad respectiva.
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