Cálculo puntaje asignado.
CGR determinó que Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá recalcular el promedio de cambio de tramo que le correspondería a su empleador para la percepción de la asignación asociada al mejoramiento del trato a los usuarios.
El ente contralor concluyó que corresponde que la Subsecretaría de Redes Asistenciales recalcule el promedio obtenido de la suma de los puntajes logrados por los establecimientos de la dependencia del Servicio de Salud Araucanía Sur.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, dos funcionarias del Servicio de Salud Araucanía Sur, reclamando que la Subsecretaría de Redes Asistenciales no ha dado respuesta a la solicitud de cambio de tramo que le correspondería a su empleador para la percepción de la asignación asociada al mejoramiento del trato a los usuarios, establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.646, correspondiente al año 2015, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la resolución N° 1.009, de 2015, de esa Subsecretaría, que otorgó dicho estipendio.
Al respecto, el ente contralor adujo que cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.646 otorga al personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, de los servicios de salud, una asignación anual en relación a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios de los organismos que menciona, la que se determinará en la forma que indican los artículos siguientes.
Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que por resolución N° 1.009, de 2015, la Subsecretaría de Redes Asistenciales otorgó la asignación de trato a los usuarios para el personal de planta o a contrata que indica, clasificando a la dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur en la posición N° 24, asignándola al tramo N° 3, con un promedio de 6,51311.
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