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CGR determinó que exonerado político no puede acceder a una pensión no contributiva de vejez.

El ente contralor adujo esto, toda vez que se requiere acreditar un mínimo de 10 años de cotizaciones.

Por Redacción·23 de abril de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que exonerado político no puede acceder a una pensión no contributiva de vejez.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exonerado político, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, por haberle negado el derecho a acceder a una pensión no contributiva por vejez, aun cuando este Servicio le habría informado, en una oportunidad anterior, que solo faltaba cumplir con el requisito de la edad para acceder a la misma.

En su informe, la aludida entidad previsional, junto con acompañar el pertinente expediente, manifestó, en síntesis, que si bien en el año 2011, le comunicó que solo necesitaría cumplir los 65 años de edad para que le fuese concedida una pensión no contributiva por vejez, en el año 2018, y luego de verificar que la determinación del abono del artículo 6° de la ley N° 19.234, era inferior al lapso que le fue informado en el año 2011, le indicó que el tiempo que reúne es inferior al exigido para que le sea conferida la referida prestación.

Al respecto, el ente contralor indicó que, de los antecedentes examinados, aparece que el aludido instituto de previsión, en el año 2011, le informó al peticionario que registraba 10 años, 1 mes, 23 días de cotizaciones, faltándole solo cumplir con el requisito de edad para que se le pudiera conceder una pensión no contributiva por vejez. De la misma documentación examinada, figura que en el año 2018, luego de que el interesado cumpliera con la edad exigida, el referido instituto nuevamente le negó el derecho a acceder a la prestación requerida, pero esta vez, expresando que no reunía el tiempo mínimo de cotizaciones, a saber, diez años, tras constatar que en el cálculo del abono del artículo 6° -ya transcrito-, que se había efectuado con antelación, no se habían excluido las cotizaciones que aquel erogó entre la fecha de su exoneración política, hecho ocurrido el día 27 de agosto de 1975 y el 10 de marzo de 1990.

Comentarios (1)

  1. Daniel enrique Gonzalez laiva

    Fui aprovado y calificado hasta con el sueldo a persivir el 21 de noviembre del 2011.y no e recivido mi beneficio.acudire a tribunales internacionales.

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