Sernameg.
CGR determinó que formación académica necesaria para ejercer un cargo de director regional en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, corresponde a un título profesional de ocho semestres de duración.
El ente contralor añadió que para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el presidente de la Asociación de Funcionarias y Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género -ANFUSEM-, quien consulta sobre la formación profesional que se requiere para ocupar el cargo de director regional de ese servicio, pues señala que el Servicio Civil, en los concursos efectuados para tal efecto, exige una carrera universitaria de, a lo menos, 8 semestres, en circunstancias que, a juicio del recurrente, ésta debe tener al menos 10 semestres, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 16 de la ley N° 19.023.
Al respecto, el ente contralor indicó que, el hecho que la norma que regula los nuevos requisitos no haga mención explícita acerca de las exigencias necesarias para servir los demás cargos de segundo nivel jerárquico, entre estos, los directores regionales del citado servicio, no hace subsistir los anteriores requisitos para el solo efecto de proveer esos empleos en particular, especialmente considerando que, como se señaló, la ley incorporó a esos empleos al Sistema de Alta Dirección Pública, el que contiene una regulación especial para proveer tales cargos, así como las exigencias para su desempeño.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, el artículo cuadragésimo, inciso final, contenido en el título VI de la ley N° 19.882, prescribe que para ejercer un cargo de alta dirección pública se requerirá estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, sin perjuicio de otros requisitos que pueda exigir la ley para cargos determinados. Añade esa norma que para el cómputo de la duración de la carrera que da origen al título profesional de pregrado, podrán sumarse los estudios de post grado realizados por el mismo candidato.
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