Diario Constitucional

Ejército de Chile.

CGR determinó que le corresponde a la Comisión de Salud del Ejército pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios.

El ente fiscalizador adujo que no le corresponde a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por dicha Comisión, en atención a su carácter eminentemente especializado y técnico.

Por Redacción·13 de abril de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que le corresponde a la Comisión de Salud del Ejército pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario del Ejército, para impugnar la licitud de su retiro absoluto, por la causal enfermedad, sin derecho a inutilidad, dado que, en su opinión, el informe evacuado por la Comisión de Sanidad de esa institución que sirvió de fundamenta a tal determinación, constituyó un acto ilegal y arbitrario.

Al respecto, el ente contralor indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que producto de las licencias médicas presentadas por el solicitante, se requirió a la Comisión de Sanidad del Ejército un pronunciamiento sobre sus dolencias, cuerpo colegiado que, mediante su informe N° 432, de 7 de junio de 2017, determinó que aquel no era apto para continuar en servicio y que su patología no constituía una enfermedad profesional ni invalidante de carácter permanente, no correspondiéndole una inutilidad y, por la otra, que a través de una Resolución, de la misma anualidad, del Comando General del Personal del Ejército, se dispuso, a contar del 30 de septiembre de 2017, su retiro absoluto por la causal enfermedad, sin corresponderle inutilidad.

A continuación, el dictamen sostiene que, de esta manera, entonces, considerando que el informe que se objeta emanó del organismo competente que dispone la ley y que sus conclusiones se encuentran amparadas en su condición de entidad técnica y especializada para examinar la capacidad física de los funcionarios del Ejército para continuar o no en servicio, no procede entender, a diferencia de lo sostenido por el peticionario, que aquel instrumento, a saber, informe técnico N° 432, de 2017, constituya un acto ilegal y arbitrario.

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