Ingreso a la Administración Pública.
CGR determinó que los fundamentos que se deban expresar para no realizar un proceso de selección y efectuar la contratación directa de personal, dependerán de las condiciones de cada caso.
Esto, a propósito de denuncia relativa a que en las contrataciones de personal de Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aguas realizadas por dicho organismo no se estarían efectuando los procesos de reclutamiento y selección fijados por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aguas (ANFUDGA), para denunciar que en las contrataciones de personal realizadas por dicho organismo no se estarían efectuando los procesos de reclutamiento y selección fijados por la Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC) mediante su resolución N° 1, de 2017, y que se estaría aplicando como regla general la prerrogativa establecida en su artículo 14.
En ese contexto, consulta cuales serían las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la aplicación de este último precepto, es decir, las razones o causales que puede invocar la autoridad para no efectuar un proceso de selección y cómo se garantiza un proceso de ingreso a la Administración que sea transparente y abierto a toda la ciudadanía.
Requerido su informe, la Dirección General de Aguas manifestó, en síntesis, las circunstancias que motivaron aplicar en un importante número de casos la facultad prevista en el mencionado artículo 14 de la resolución N° 1, de 2017, precepto que, al establecer dos requisitos para prescindir del proceso de reclutamiento -la emisión de una resolución fundada e informar de ello a la DNSC-, evita que se produzcan arbitrariedades, ilegalidades o abusos, contrariamente a como parece entender la recurrente.
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