Diario Constitucional

Facultades Presidente de la República.

CGR determinó que el Presidente de la República se encuentra facultado para disponer la sustitución de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales que representan a organismos de la administración, lo que no es posible tratándose de los representantes de la sociedad civil.

El ente contralor adujo que representantes de la sociedad civil tienen derecho a percibir una dieta mensual, y no como funcionarios representantes de la Administración del Estado.

Por Redacción·13 de enero de 2021·3 min de lectura
08 de Noviembre del 2017 / SANTIAGO Presentan denuncia ante contraloría por gestiones irregulares al interior del organismo de gendarmería, esto luego de la compra de tobilleras electrónicas por parte de dicha institución Foto: FELIPE LOPEZ/ AGENCIA UNO
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría del Patrimonio Cultural solicitando un pronunciamiento sobre el alcance de las facultades del Presidente de la República para designar y remover a los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) que no lo sean por derecho propio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, letra s), párrafo segundo, de la ley N° 17.288.

Al respecto, el ente contralor adujo que cabe tener presente que el CMN es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. La citada ley N° 17.288 regula la integración del aludido consejo, el cual es presidido por el Subsecretario del Patrimonio Cultural, disponiendo su artículo 2°, letra s), párrafo segundo, que el Presidente de la República designará, cada tres años, a sus miembros que no lo sean por derecho propio, a propuesta de las respectivas instituciones, a excepción del cargo de la letra o), que será propuesto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y del de la letra p), que será designado a propuesta en terna de las dos entidades que allí se mencionan.

Luego, Contraloría manifestó que, en la enumeración de integrantes que contiene el citado artículo 2° se advierte que -además de los miembros del CMN que lo son por derecho propio-, existen unos que son representantes de las reparticiones públicas que en cada caso indican, y otros que representan a organizaciones de la sociedad civil.

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