Concesiones.
CGR determinó que Municipios pueden celebrar contratos de concesión del servicio de retiro, traslado y bodegaje de vehículos retirados de la vía pública.
Esto, a propósito de solicitud de la Secretaría General de Carabineros de Chile, respecto a la facultad de las municipalidades para concesionar la exclusividad del traslado de vehículos retirados de circulación hacia aparcaderos municipales.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Secretaría General de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto a la facultad de las municipalidades para concesionar la exclusividad del traslado de vehículos retirados de circulación hacia aparcaderos municipales y determinar si dichos contratos obligan a esa institución de orden y seguridad, en el sentido que su personal debe recurrir solo a las grúas del concesionario en las comunas licitadas.
Al respecto, el ente contralor indicó que la habilitación y mantención de lugares para el depósito de los vehículos que sean retirados de circulación en los casos que ordena la Ley de Tránsito, constituye una función pública que el ordenamiento jurídico ha encargado a las municipalidades en sus respectivos territorios, encontrándose estas obligadas a darle cumplimiento, ya sea directamente o a través de una concesión a un particular (aplica dictamen N° 9.434, de 2017).
Enseguida, la entidad fiscalizadora adujo que los artículos 7°, 56, 78, 156, 173 y 174 de la mencionada ley N° 18.290, señalan específicamente las autoridades que pueden retirar de circulación un vehículo y enviarlo a los recintos que para tal efecto deben habilitar y mantener las entidades edilicias, como las circunstancias en que ha de ejercerse esa potestad. En este sentido, la mencionada normativa confiere esas atribuciones, según las diversas situaciones que regulan, a Carabineros de Chile, a los inspectores municipales y a los inspectores fiscales.
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