Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
CGR determinó que no procede asignación personalizada y permanente de vehículos fiscales para movilización cotidiana y permanente de ex Comandantes en Jefe y/o Generales Directores o Directores Generales.
Procedería solo en cuanto se trate de una medida de protección y seguridad, siempre y cuando la respectiva institución cuente con los medios para otorgar tal apoyo.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado Leonardo Soto Ferrada, para determinar si resulta procedente que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispongan con cargo a recursos institucionales, vehículos para movilización cotidiana y permanente de sus ex Comandantes en Jefe y/o Generales Directores o Directores Generales, incluyendo el financiamiento de chofer, combustible, peajes, seguros, reparaciones, mantenciones y otros gastos asociados, sin importar el período de tiempo transcurrido desde que tales ex funcionarios pasaron a retiro.
Se agrega que, en caso de que no correspondiera otorgar el aludido beneficio, el anotado parlamentario solicita iniciar una fiscalización sobre las instituciones que componen las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública con la finalidad de determinar si han incurrido en irregularidades al respecto, cursando las sanciones administrativas pertinentes.
Al respecto, el ente contralor recuerda que el N° 1 del decreto N° 15, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone textualmente “Facúltase al General Director y al Director General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respectivamente, para proporcionar con cargo a sus recursos institucionales, los medios humanos, materiales y logísticos necesarios para la debida protección y seguridad de aquellas personas que hayan ejercido el cargo de Presidente de la República, cuando así ellas lo requieran”. Luego, su N° 2, adiciona que “Sin perjuicio de las atribuciones que competen a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, facúltase, asimismo a los Comandantes en Jefe de la Fuerzas Armadas, al General Director y al Director General, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respectivamente, para proporcionar con cargo a sus propios recursos institucionales, las medidas de protección y seguridad antes mencionadas para quienes hayan ejercido el mando superior de alguna de las Instituciones de la Defensa Nacional, cuando así ello lo requieran”.
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