Pensiones IPS.
CGR determinó que no procede considerar abono de tiempo por gracia en segunda pensión del interesado, pues ese mayor tiempo quedo consumido en su primera jubilación.
El ente contralor adujo que se advierte que el abono de tiempo por gracia de 54 meses otorgado al peticionario, fue consumido en su primera pensión, de modo que no puede ser considerado en un nuevo beneficio jubilatorio.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la revisión de su segunda pensión, pues, a su juicio, se debería considerar para su cálculo, el abono de tiempo por gracia de 54 meses, otorgado en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234.
En su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el interesado reliquidó su primera pensión considerando el mayor tiempo abonado por gracia, de modo que ese beneficio quedó consumido en esa jubilación.
Al respecto, el ente contralor adujo que de conformidad con lo previsto en el artículo 5°, N° 1), letra b), de la reseñada ley N° 19.234, que el abono de tiempo por gracia, contemplado en su artículo 4°, da derecho a los interesados que hubieren permanecido en el antiguo sistema de pensiones, y que se hubieren pensionado, a que su pensión se reliquide considerando el mayor tiempo abonado por gracia, computando este último en la proporción que corresponda de acuerdo con las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables, como ocurrió en la situación en estudio.
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