Destitución.
CGR determinó que no procede el recurso de apelación respecto de las destituciones aplicadas por un Ministro a los funcionarios de su dependencia, nombrados por esa autoridad.
Esto, a propósito de consulta acerca de la procedencia del recurso de apelación ante el Presidente de la República en aquellos casos en que el ministro aplique en un sumario la sanción de destitución a funcionarios de su dependencia, por tratarse de empleados de su nombramiento.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General consulta acerca de la procedencia del recurso de apelación ante el Presidente de la República en aquellos casos en que el ministro -o el subsecretario por delegación- aplique en un sumario la sanción de destitución a funcionarios de su dependencia, por tratarse de empleados de su nombramiento.
Señala que si bien lo anterior ha sido considerado procedente por los dictámenes de este origen que menciona, que se fundan en lo establecido en el artículo 141 de la ley N° 18.834, estima que debe ponderarse que el inciso cuarto del artículo 59 de la ley N° 19.880, dispone que no procederá el recurso jerárquico, entre otros, contra los actos de los Ministros de Estado, precepto que podría tener aplicación en la especie pese al carácter supletorio de esta última ley.
Al respecto, el ente contralor adujo que, en relación con el recurso jerárquico, el artículo 59 de la referida ley N° 19.880 excluye su procedencia respecto de los actos emanados de los Ministros de Estado, de modo que, bajo el diseño normativo de este cuerpo legal, no corresponde al Presidente de la República el conocimiento de los recursos jerárquicos o de apelación en contra de aquéllos, agotando el recurso de reposición la vía administrativa.
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