Diario Constitucional

Principio de legalidad del gasto.

CGR determinó que no procede la modificación de los convenios de transferencia de recursos celebrados entre el Gobierno Regional de Atacama y CCIRA.

Esto, a propósito de consulta del Intendente de la Región de Atacama, acerca de la procedencia de modificar convenio de transferencia suscrito entre ese gobierno regional (GORE) y la Corporación para la Competitividad e Innovación para la Región de Atacama (CCIRA) que incrementa el monto del aporte efectuado en $ 250.000.000.

Por Redacción·20 de agosto de 2020·5 min de lectura
CGR determinó que no procede la modificación de los convenios de transferencia de recursos celebrados entre el Gobierno Regional de Atacama y CCIRA.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Intendente de la Región de Atacama, consulta acerca de la procedencia de modificar el convenio de transferencia suscrito entre ese gobierno regional (GORE) y la Corporación para la Competitividad e Innovación para la Región de Atacama (CCIRA), aprobado por su resolución Nº 31, de 2015, incrementando el monto del aporte efectuado en $ 250.000.000. Ello, con el fin de destinarlo al pago del estudio “Elaboración de Diseños de Proyectos de Inversión en Comunas de la Región de Atacama para Ejecución”.

Asimismo, requiere que se autorice la modificación del convenio de transferencia aprobado por resolución N° 5, de 2019, aumentando su valor en $ 215.000.000, con el objeto de proceder al pago de los intereses y costas a que fue condenada la CCIRA con ocasión del indicado servicio. Lo señalado, con la finalidad que la corporación pueda rendir tales gastos con cargo a los recursos transferidos, luego que fuera condenada mediante sentencia ejecutoriada de la Corte de Apelaciones de Copiapó, a pagar la suma de $ 250.000.000 por concepto de facturas impagas y $ 206.577.253, en razón de intereses y costas.

Al respecto, el ente contralor adujo que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 28 de septiembre de 2016, la corporación celebró un contrato de prestación de servicios con Vial y Consultores Asociados Ltda., cuyo objeto era la creación de insumos para la elaboración de diseños de proyectos de inversión en la comuna de Chañaral, estableciéndose en su cláusula quinta, un precio único a pagar de $ 250.000.000, monto que sería enterado en dos cuotas, de $ 100.000.000 y $ 150.000.000, respectivamente, sumas que fueron pagadas de acuerdo a lo pactado. No obstante, con posterioridad la empresa consultora interpuso como gestión preparatoria de la vía ejecutiva, la notificación judicial de cobro de 3 facturas por un monto total de $ 250.000.000, todas de fechas anteriores al contrato individualizado, iniciando con ello el juicio ejecutivo de cobro en la causa Rol N° C 327-2017, ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, el cual fue resuelto en su contra, acogiéndose parte de las excepciones interpuestas por la CCIRA.

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