Diario Constitucional

Municipalidad de Coquimbo.

CGR determinó que no procede que municipio prohíba uso de cheque como medio de pago.

Asimismo, el ente contralor agregó que los pagos efectuados con cheques que no son pagados por el banco, por protesto por falta de fondos o por orden de no pago, no producen el cumplimiento de la obligación, la que no se extingue; y, por lo tanto, debe entenderse que el deudor se encuentra moroso.

Por Redacción·25 de septiembre de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que funcionarios públicos que desempeñan sus labores de forma remota o a distancia como consecuencia de la emergencia sanitaria que afecta al país, no tienen derecho a bono por gastos adicionales.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Coquimbo, solicitando un pronunciamiento relativo a la procedencia de excluir el cheque como medio de pago de los derechos municipales por concepto de permisos, concesiones y servicios, considerando los gastos en que debe incurrirse para implementar un sistema de verificación y para el cobro judicial de aquellos documentos protestados.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del referido decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, y con la jurisprudencia administrativa de este organismo de control, contenida en los dictámenes N°s. 9.882, de 2003, 41.099, de 2008 y 51.149, de 2011, los pagos efectuados con cheques dentro del plazo legal, que, en definitiva, no es pagado por el banco, por protesto por falta de fondos o por orden de no pago, no producen el cumplimiento de la obligación en forma, la que no se extingue; y, por lo tanto, debe entenderse que el deudor se encuentra moroso.

Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, en dicho contexto, y en concordancia con lo previsto en el artículo 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979, las municipalidades se encuentran en el imperativo de cobrar el monto de los permisos, concesiones y servicios que correspondan, con los reajustes e intereses que procedan, por el tiempo durante el cual una persona se encuentra sin pagar oportunamente dichos estipendios, sin perjuicio de las acciones o excepciones que en la esfera jurisdiccional pueda hacer valer el interesado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.127, de 2010).

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