Licencias médicas.
CGR determinó que procede efectuar descuentos a funcionarios de Carabineros, cuyas licencias médicas fueron rechazadas o reducidas, solo por los días que correspondan a su jornada laboral.
Esto, se consultó considerando que no existe normativa que regule la jornada de trabajo de ese personal, ya que por la naturaleza de sus tareas tendrían un trabajo continuo y permanente los siete días de la semana.

Se ha solicitado a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento sobre la procedencia de descontar los días sábados y domingos que se encuentran incluidos en las licencias médicas que sean rechazadas o reducidas por la autoridad competente a los funcionarios de Carabineros de Chile, considerando que no existe normativa que regule la jornada de trabajo de ese personal, ya que por la naturaleza de sus tareas tendrían un trabajo continuo y permanente los siete días de la semana.
Al respecto, el ente contralor adujo que es oportuno recordar que la normativa que regula a ese organismo policial no contiene ninguna disposición que fije el horario de trabajo de sus miembros, incluido el personal contratado por resolución, salvo lo previsto en el citado artículo 150 siendo, en definitiva, esa superioridad quien posee plenas facultades para fijar la jornada de trabajo de su personal, atendida la naturaleza de las funciones específicas que debe cumplir dicha institución (aplica los dictámenes Nos 44.114, de 2005; 15.732, de 2014 y 14.814, de 2019, entre otros). Según lo expresado, se desprende que el personal institucional saliente del cumplimiento de su jornada laboral, fijada por la autoridad pertinente, quedará de franco, por regla general, hasta la hora de presentación al próximo servicio que le corresponda, salvo circunstancias especiales debidamente calificadas.
Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, por su parte, es oportuno recordar que, de conformidad con el criterio sostenido, entre otros, en los dictámenes N°s 16.831, de 2012 y 50.384, de 2014, de este origen, los descuentos que ordena la ley, como lo son aquellos derivados de licencias no autorizadas, rechazadas o invalidadas, se refieren a períodos en que el servidor no realizó un desempeño efectivo, acorde con la jornada que tenga asignada, lo que implica que resulta improcedente efectuar deducciones por sábados y domingos a los funcionarios que, atendido su horario de trabajo, no cumplan funciones esos días.
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