Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.
CGR determinó que homologación de internado efectuado por médicos titulados en Bolivia con la parte práctica del EUNACOM podrá tener lugar en la medida que se invoque un convenio internacional de reconocimiento de títulos.
El ente contralor recordó que, tratándose de los títulos de médico obtenidos en Bolivia, aplica el convenio multilateral de titulación a que se encuentra acogido ese país junto con Chile, esto es, la convención sobre ejercicio de profesiones liberales, adoptada en México el 28 de enero de 1902.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una particular solicitando un pronunciamiento relativo a la validación, mediante el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom), para el ejercicio profesional en Chile de un título de medicina otorgado en Bolivia. En particular, consulta si puede aplicarse el criterio que ha permitido, al amparo de determinados acuerdos internacionales, eximirse de rendir la fase práctica de ese examen, teniendo aprobada la parte teórica del mismo, invocando al efecto el Convenio Andrés Bello.
Al respecto, el ente contralor adujo que, cabe consignar que en Chile, tratándose de la carrera de medicina, la ley N° 20.261 contempla una regulación particular, que demanda la aprobación del Eunacom para quienes deseen ejercer esa profesión en las entidades del sistema público de salud a que se refiere el artículo 1° de ese texto legal, prueba que es exigible a chilenos y a extranjeros, y que una vez aprobada permite dicho ejercicio tanto en el ámbito estatal como en el sector privado.
Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que la jurisprudencia administrativa ha precisado que tratándose de carreras de medicina cursadas en países que tienen con Chile un convenio de reconocimiento automático de títulos, resulta procedente admitir la homologación de los internados o prácticas realizados por los interesados dentro de los programas de estudios de esa profesión impartidos por la universidad extranjera donde los obtuvieron, por los fundamentos y en las condiciones que ella indica. Así acontece, a modo de ejemplo, con los títulos reconocidos al amparo de los convenios vigentes con Uruguay y Colombia (aplica dictámenes N°s. 19.401, de 2019, y 1.898, E22268 y E22269, de 2020).
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