Diario Constitucional

Derechos municipales.

CGR determinó que procede que municipalidad cobre derechos por la publicidad situada en letreros instalados en las estaciones de transbordo del Transantiago en la medida que se cumplan ciertas condiciones.

El ente contralor indicó que únicamente se exceptúa del pago de derechos por el permiso respectivo aquella publicidad que solo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trate.

Por Redacción·17 de enero de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que procede que municipalidad cobre derechos por la publicidad situada en letreros instalados en las estaciones de transbordo del Transantiago en la medida que se cumplan ciertas condiciones.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el alcalde de la Municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento respecto a si corresponde que se cobren derechos de publicidad a la empresa adjudicataria de la obra fiscal denominada “Concesión Estaciones de Transbordo para Transantiago” por la instalación de letreros publicitarios en las estaciones de transbordo para el Transantiago.

Al respecto, el ente contralor indicó que el dictamen N° 26.605, de 2015, entre otros, ha precisado que se entiende como actividad publicitaria o propagandística, para fines de la recaudación de derechos municipales, aquella realizada mediante letreros, carteles o avisos, luminosos o no, destinados a llamar la atención del público sobre un bien, servicio o negocio, de manera que lo que en ellos se ofrece se prefiera a otras ofertas similares, y que su objetivo, por tanto, es obtener, a través de ese medio, la venta de algún producto, la utilización de una prestación o el ingreso a un local o establecimiento comercial.

A continuación, el ente contralor adujo que, corresponde señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 75.662, de 2015, ha precisado que únicamente se exceptúa del pago de derechos por el permiso respectivo aquella publicidad que solo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trate, debiendo entenderse también su individualización, y que, además, se encuentre adosada a la edificación en que el mismo se desarrolle, toda vez que la ley ha liberado exclusivamente a esa específica clase de avisos del cumplimiento de tal obligación.

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