Rechaza reconsideración de dictamen.
CGR determinó que corresponde a Carabineros de Chile determinar de modo expreso la aplicación de la normativa sobre seguridad privada para los conserjes, en cada caso.
El ente contralor adujo que la normativa legal y reglamentaria vigente estableció que Carabineros de Chile debe ejercer las funciones de fiscalización y entregar las autorizaciones respectivas, las que se aplicarán a un conserje siempre que esa autoridad determine que este efectúa labores asimiladas a guardias de seguridad.

Se ha dirigido a la Contraloría General el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile A.G., consulta nuevamente sobre la aplicación del decreto ley Nº 3.607, de 1981, y de sus cuerpos reglamentarios a conserjes y mayordomos de comunidades de edificio. Manifiesta que el dictamen Nº 2.728, de 2020, generaría más incertidumbre sobre el actuar de Carabineros de Chile, ya que, conforme a esa jurisprudencia, dicha autoridad por su simple apreciación podría transformar a un conserje en vigilante privado o asimilarlo a guardia de seguridad, nochero, portero o rondín.
Cabe recordar que el pronunciamiento a que se refiere el recurrente, concluyó que quienes son contratados como conserjes no necesariamente realizan funciones de guardia de seguridad, nochero, portero o rondín, o similares no existiendo, en principio, obligaciones para sus empleadores de cumplir con las exigencias del artículo 15 del decreto Nº 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, salvo que la autoridad fiscalizadora determine, mediante el correspondiente acto administrativo fundado, que aquellos cumplen tareas consideradas dentro del ámbito de la seguridad privada en un recinto habitacional.
Al respecto, el ente contralor adujo que es dable reiterar que, a través del decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dictó un reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modificó los decretos que indica, normativa complementaria a la ahí reseñada, y que reguló de manera especial el aspecto nuevamente consultado. En efecto, su artículo séptimo, inciso final, preceptúa expresamente que “En el caso que la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada determine que un conserje ejerce funciones de seguridad privada, se reputarán para todos los efectos legales y específicamente para la aplicación de este reglamento, como guardias de seguridad, nocheros, porteros o rondines”.
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