Diario Constitucional

Se manifiesta el principio de coordinación.

CGR dictamina que fondos públicos para bomberos son de cargo de la Subsecretaría del Interior.

“encontrándose vigente una nueva institucionalidad sobre la materia y habiéndose dictado los decretos de modificación presupuestaria a los que alude el artículo cuarto transitorio de la referida ley N° 20.564, cabe concluir que corresponde al Subsecretario del Interior la materialización de las transferencias” y que “tanto los cuerpos de bomberos como su Junta Nacional rendirán cuenta a la Subsecretaría del Interior”.

Por Redacción·25 de junio de 2012·2 min de lectura
CGR dictamina que fondos públicos para bomberos son de cargo de la Subsecretaría del Interior.
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), para determinar en función de la Ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, cuál es la entidad competente para realizar las transferencias para el Cuerpo de Bomberos en las leyes de presupuestos de los años 2004 a 2010, haciendo presente que no se han verificado por incumplirse la obligación de rendir cuenta. Él órgano contralor solicitó informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que sostuvo la improcedencia de hacerse cargo de la deuda. A su vez, requerido el Ministerio de Hacienda, informó que por efecto de la ley aludid a todas las funciones que la ley de presupuestos encomendaba a la SVS deben ser ahora ejercidas por la Subsecretaría del Interior, incluyendo los pagos en cuestión. Resolviendo la consulta, el Contralor General hizo presente que por dictamen N° 13.703, de 2012, fundado en la irretroactividad de la ley y en la disponibilidad presupuestaria, correspondía a la SVS realizar la transferencia de la primera cuota del año 2012. En cuanto a los pagos que motivan el ejercicio de la potestad dictaminal, manifestó que “encontrándose vigente una nueva institucionalidad sobre la materia y habiéndose dictado los decretos de modificación presupuestaria a los que alude el artículo cuarto transitorio de la referida ley N° 20.564, cabe concluir que corresponde al Subsecretario del Interior la materialización de las transferencias” y que “tanto los cuerpos de bomberos como su Junta Nacional rendirán cuenta a la Subsecretaría del Interior”. Finalmente, concluyó que “conforme al artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a ésta el deber de observar, entre otros, el principio de coordinación, la SVS se encuentra en el imperativo de poner a disposición de la indicada subsecretaría todos los antecedentes que tenga en su poder y que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones”.

Ver el texto íntegro del dictamen.

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