Se manifiesta el principio de coordinación.
CGR dictamina que fondos públicos para bomberos son de cargo de la Subsecretaría del Interior.
“encontrándose vigente una nueva institucionalidad sobre la materia y habiéndose dictado los decretos de modificación presupuestaria a los que alude el artículo cuarto transitorio de la referida ley N° 20.564, cabe concluir que corresponde al Subsecretario del Interior la materialización de las transferencias” y que “tanto los cuerpos de bomberos como su Junta Nacional rendirán cuenta a la Subsecretaría del Interior”.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), para determinar en función de la Ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, cuál es la entidad competente para realizar las transferencias para el Cuerpo de Bomberos en las leyes de presupuestos de los años 2004 a 2010, haciendo presente que no se han verificado por incumplirse la obligación de rendir cuenta. Él órgano contralor solicitó informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que sostuvo la improcedencia de hacerse cargo de la deuda. A su vez, requerido el Ministerio de Hacienda, informó que por efecto de la ley aludid a todas las funciones que la ley de presupuestos encomendaba a la SVS deben ser ahora ejercidas por la Subsecretaría del Interior, incluyendo los pagos en cuestión. Resolviendo la consulta, el Contralor General hizo presente que por dictamen N° 13.703, de 2012, fundado en la irretroactividad de la ley y en la disponibilidad presupuestaria, correspondía a la SVS realizar la transferencia de la primera cuota del año 2012. En cuanto a los pagos que motivan el ejercicio de la potestad dictaminal, manifestó que “encontrándose vigente una nueva institucionalidad sobre la materia y habiéndose dictado los decretos de modificación presupuestaria a los que alude el artículo cuarto transitorio de la referida ley N° 20.564, cabe concluir que corresponde al Subsecretario del Interior la materialización de las transferencias” y que “tanto los cuerpos de bomberos como su Junta Nacional rendirán cuenta a la Subsecretaría del Interior”. Finalmente, concluyó que “conforme al artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a ésta el deber de observar, entre otros, el principio de coordinación, la SVS se encuentra en el imperativo de poner a disposición de la indicada subsecretaría todos los antecedentes que tenga en su poder y que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones”.
Ver el texto íntegro del dictamen.
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