Ley 19.886.
CGR dictamina que resultaba imperativo para JUNAEB realizar el ajuste de precios establecido en las bases respecto a las prestaciones que otorga.
En virtud del principio de estricta sujeción a las bases y del debido resguardo de los intereses fiscales, procedía que JUNAEB efectuara el ajuste de precios previsto en las bases de licitación.

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre la procedencia de que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas –JUNAEB – aplicara el procedimiento de ajuste de precios previsto en las bases de licitación elaboradas para la contratación de los servicios de alimentación escolar y de párvulos para los años 2018 a 2023, respecto de los pagos efectuados por los periodos en que no pudieron entregar esas prestaciones debido a un paro de profesores y al denominado estallido social.
Expone, además, que dicho trámite habría sido efectuado de manera extemporánea y que, dadas las sumas a descontar a consecuencia del resultado del mismo, se afectaría el principio de equilibrio económico de los contratos.
Requerido informe, la JUNAEB manifestó que los ajustes efectuados por esa institución y los correspondientes descuentos se enmarcan en las condiciones previamente establecidas en las bases de licitación.
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