Obligaciones ajenas a la gestión comunal.
CGR establece procedencia de resciliar contratos de apertura de cuentas corrientes que incide en un caso de ofrecimientos indebidos de Banco en favor de municipalidad.
Cualquier ofrecimiento adicional por parte de las instituciones bancarias, que no guarde relación con el objeto de la contratación, resulta contrario a derecho.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Lo Espejo- la reconsideración del dictamen N 20.529 de 2016, en cuanto dispuso que esa entidad edilicia debía resciliar el contrato de apertura y mantención de cuentas corrientes que se indica, ya que a su entender, los pronunciamientos del órgano contralor no pueden producir efectos retroactivos y, además que, por su naturaleza, la resciliación requiere del acuerdo voluntario de los contratantes.
Por su parte, el Banco de Crédito e Inversiones requirió aclarar o enmendar, según proceda, el dictamen N° 51.926 de 2016, también relativo a un contrato de similar naturaleza suscrito con la Municipalidad de Macul, solicitando un pronunciamiento que especifique si la resciliación que se dispone puede ser parcial, sin afectar la totalidad del contrato.
A su vez, la Municipalidad de Macul manifiestó, en relación con el aludido dictamen N° 51.926 de 2016, que los convenios que disponían el integro de aportes por parte de la entidad bancaria, destinados a actividades artístico-culturales, educativas, deportivas y sociales de la municipalidad, y que suponían como contraprestación, la materialización de medios publicitarios u otras modalidades similares, nunca fueron suscritos, por lo tanto nunca se aplicaron. Pese a esto, señala que tales ingresos se continuaron percibiendo, aunque no asociados a la celebración de convenios de publicidad, sino que ingresaron como aportes al municipio, viéndose estos reflejados en el presupuesto municipal, por lo que solicita la reconsideración del aludido pronunciamiento.
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