Funcionaria no está legítimamente investida.
CGR establece que uso de prerrogativas gremiales corresponde a directores de una asociación de funcionarios.
La CGR concluye señalando que SERNAPESCA deberá adoptar las medidas que correspondan para obtener el reintegro de las remuneraciones en cuestión.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del presidente de la Federación de Trabajadores Públicos del Sector Pesca- la reconsideración del oficio N° 4.188 de 2016, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que se abstuvo de conocer la denuncia por eventuales irregularidades en el nombramiento de la representante en esa región de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (AFUS), por estimar que se trataba de un conflicto interno que debía ser resuelto por la misma organización.
El recurrente sostiene que la funcionaria denunciada actúa como dirigente gremial sin estar legalmente investida en tal calidad, lo que ha implicado hacer uso ilegítimo de las prerrogativas previstas en la Ley N° 19.296 y que les asisten a esos funcionarios.
Por su parte, la Dirección del Trabajo informó que la servidora por la que se consulta no aparece en sus registros ni como dirigente de la anotada federación ni como directora de la mencionada asociación, ya sea a nivel nacional o regional. Agrega que los representantes regionales o delegados de una asociación que no revisten la calidad de directores -ya sea del directorio nacional o de uno regional o provincial-, de asociaciones de base de federaciones o confederaciones, ejercen cargos que no se encuentran regulados por la Ley N° 19.296 sino por disposiciones internas propias de la organización, por ello, no pueden gozar de las prerrogativas que ese cuerpo legal establece en favor de los dirigentes gremiales.
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