Diario Constitucional

Autoridad ambiental.

CGR establece que Comité de Ministros debe responder oportunamente solicitudes formuladas.

La CGR concluyó indicando que la autoridad ambiental debe arbitrar las medidas correctivas que resulten conducentes para subsanar las deficiencias detectadas.

Por Redacción·27 de abril de 2016·2 min de lectura
CGR establece que Comité de Ministros debe responder oportunamente solicitudes formuladas.
Referencial

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un particular- en contra del Comité de Ministros a que se refiere el artículo 20 de la ley N° 19.300 -sobre bases generales del medio ambiente-, por cuanto aún no se ha pronunciado acerca de la solicitud que él formuló ante dicho órgano el 28 de septiembre de 2015 y que reiteró el 30 de diciembre del mismo año, a fin de que pida informes a los organismos sectoriales con competencia ambiental, para efectos de resolver el recurso de reclamación que interpuso en relación al proyecto “Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Embalse Ovejería”.

Al respecto, el ente contralor constató que efectivamente las solicitudes del recurrente a la fecha no han sido respondidas por la autoridad.

En ese sentido, la Contraloría precisó que en armonía con su jurisprudencia administrativa, contenida en dictámenes N°s. 98.344 de 2014, y 55.314 de 2015, consigna que es obligación de los órganos de la Administración y, por ende, del Comité de Ministros, dar respuesta a los requerimientos que les son formulados por los interesados, debiendo adoptar una determinación frente a lo pedido por ellos, ya sea acogiendo o denegando lo solicitado, según proceda en derecho, y comunicándoles tal decisión.

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