Agregado policial.
CGR establece que no procede financiar arrendamiento de vivienda para personal designado en comisión de servicio en el extranjero como agregado policial por parte de Carabineros de Chile.
El órgano contralor adujo que dicho ítem debe ser cubierto por el propio funcionario mediante la asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar precisamente los mayores gastos en que incurra por residir en determinados países o lugares de éstos.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Secretario General de Carabineros de Chile, solicita un pronunciamiento que determine si a los agregados policiales en el extranjero les asiste el derecho a que se les pague el costo que implica el arriendo de una vivienda en el lugar donde deben desempeñar sus labores, según las argumentaciones que plantea.
Al respecto, la entidad de control expuso que, en lo pertinente, el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, precisa que “El personal gozará, además, de una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos. Esta asignación se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que perciba el comisionado en el extranjero. Su monto se determinará aplicando sobre ellos el porcentaje que se fije por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, según sea el país en que deba cumplirse la comisión”.
Enseguida, el dictamen indicó que en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 13.734, de 2013, de este origen, entre otros, cabe puntualizar que las remuneraciones y asignaciones que reciben los funcionarios de Carabineros de Chile en comisión de servicio al extranjero, son aquéllas reguladas expresamente en los artículos 196 y siguientes del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, sin que se contemple la posibilidad de percibir, mientras dure aquélla, las demás rentas establecidas en el catálogo de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, como sería la asignación de casa.
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