Certificado de equivalencia de estudios para fines laborales.
CGR habilita percibir bonificación mensual a conductores que transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos establecimientos de atención primaria de salud.
La Municipalidad de Padre Hurtado deberá regularizar la situación del personal afectado.

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Padre Hurtado- si el certificado de equivalencia de estudios para fines laborales previsto en el decreto exento N° 146, de 1988, del Ministerio de Educación, habilita a los funcionarios que realizan labores de conducción de vehículos que transporten pacientes y equipos, y que cumplieran con los demás requisitos, a percibir el bono contemplado en la ley N° 20.157.
Al respecto, el ente de control, recuerda que su dictamen N° 17.642, de 2016, manifestó que el certificado de equivalencia para fines laborales tiene el mismo valor que la licencia de enseñanza media para efectos del ingreso a la Administración del Estado, de modo que, aun cuando la respectiva norma que regula las condiciones de ingreso prevea como requisito contar con licencia de enseñanza media, se entenderá cumplida tal exigencia con el citado certificado.
Se agrega luego que si bien el anotado certificado habilita a quien lo obtenga para ingresar a la Administración, aquel solo es útil para fines laborales, y bajo ningún concepto permitirá continuar estudios superiores, pues es la licencia de enseñanza media el instrumento al que el legislador le ha otorgado ese atributo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009.
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