Diario Constitucional

PDI.

CGR determinó que reclamo de calificación no es el mecanismo idóneo para impugnar una sanción.

El solicitante alegaba la calificación en la que fue ubicado en lista N° 3 y, posteriormente, agregado en la nómina anual de retiros.

Por Redacción·02 de marzo de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que reclamo de calificación no es el mecanismo idóneo para impugnar una sanción.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar la calificación de su mandante, correspondiente al período 2017-2018, en la que fue ubicado en lista N° 3 y, posteriormente, agregado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Al respecto, el ente contralor indicó que, en primer término, en lo que atañe a los vicios que afectarían la legalidad de la sanción de tres días de permanencia en el cuartel que, de propia iniciativa, se le impuso al individualizado exfuncionario, la que fue valorada en su calificación, es necesario precisar que la presentación en estudio -reclamo en contra de la licitud de la evaluación-, no es el mecanismo idóneo para impugnar un castigo, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un funcionario, mientras que el examen de legalidad de un procedimiento disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquel, según fuese sostenido en el dictamen N° 30.167, de 2016, de esta Contraloría General.

Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, no obstante, cumple con destacar, en lo referente al hecho de no instruirse un sumario administrativo para establecer la responsabilidad del señor Quezada Flores en los hechos por los cuales fue sancionado con la aludida medida, que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 72.587, de 2016, informó que los castigos de esa característica -de propia iniciativa-, conforme con lo previsto en los artículos 8° y 22 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, no requieren de un sumario administrativo ni de una investigación sumaria para su aplicación.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.