Desahucios, beneficios previsionales.
CGR imparte instrucciones sobre aplicación de la resolución N° 1, de 2024, que exime del trámite de toma de razón los actos administrativos relativos a seguridad social que se indican.
El registro consiste en una mera anotación material o constancia de la dictación del acto administrativo de que se trata y no configura en sí mismo un control preventivo de legalidad, por lo que el documento exento produce todos sus efectos desde su emisión, independientemente del señalado registro, debiendo concluirse que su validez y eficacia no se subordina a ese trámite.

En virtud de sus atribuciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República, dictó la resolución N° 1, de 2024, -publicada en el Diario Oficial el 29 de febrero-, estableciendo, en lo que interesa, que se encontrarán exentos del trámite de toma de razón y, en cambio, estarán sometidos a registro, los actos administrativos que otorguen desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes adscritos a sistemas previsionales de régimen público, cuyo monto inicial sea inferior a 25 unidades tributarias mensuales; así como la reliquidación de beneficios previamente otorgados que no superen el mencionado límite, y la concesión de desahucios no asociados a un beneficio previsional, también menor al señalado monto mensual.
En razón de lo anterior, la Contraloría General impartió instrucciones para la correcta tramitación de los actos administrativos que, en virtud de la referida resolución, quedan sometidos al trámite de registro en la entidad de control.
En primer término, la Contraloría General señala que a través de su jurisprudencia ha reconocido que por regla general las normas de derecho público -carácter que posee la resolución N° 1, de 2024-, rigen in actum, es decir, son de aplicación inmediata desde su total tramitación, debiendo, por consiguiente, aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigor.
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