Contraloría General de la República.
Para afiliarse a una junta de vecinos se debe tener a lo menos catorce años y residir en la unidad vecinal respectiva, circunstancia que debe ser efectiva y acreditada.
El secretario municipal deberá objetar la constitución de una junta de vecinos si advierte que ésta no cumple con las exigencias previstas, entre las que se encuentra que las personas que la conforman residan efectivamente en la unidad vecinal, y de no ser subsanadas en el término de noventa días, caducará la personalidad jurídica de la organización vecinal.

El senador Enrique Van Rysselberghe, por intermedio del Presidente del Senado, solicitó a la Contraloría General de la República una interpretación del artículo 2°, letra c) de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, en especial, acerca de la obligación de las municipalidades de verificar la residencia habitual de una persona para pertenecer a una junta de vecinos, y si procede considerar como miembro de ellas a una persona que, teniendo una propiedad dentro del territorio de esa organización vecinal, no resida habitualmente en esa vivienda.
El parlamentario sostiene que diversas juntas de vecinos y organizaciones comunitarias de sectores rurales de la Región del Biobío le han planteado dudas sobre la correcta aplicación del requisito de “residencia habitual”, contemplada en la precitada ley, y sobre la integración de tales organizaciones por personas que no cumplan con dicha exigencia.
Como cuestión previa, la Contraloría General precisa que no posee competencia para intervenir en asuntos sobre el funcionamiento de las juntas de vecinos o de las situaciones producidas en su interior, atendido a su naturaleza privada. No obstante, indica que le corresponde pronunciarse respecto de aquellas materias que incidan en actuaciones del personal municipal cuando la ley ordena su injerencia, como acontece con la participación que le cabe al secretario municipal en la constitución y aprobación de los estatutos de esas organizaciones (dictamen N° 71.509, de 2009).
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