Criterios en jurisprudencia administrativa.
CGR ordena a municipio ajustar modificaciones de Plan Regulador Comunal.
La CGR concluye manifestando que el municipio deberá velar por que las modificaciones que realice se ajusten al ordenamiento jurídico vigente y a los criterios expresados en la jurisprudencia administrativa del Órgano Fiscalizador.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Vitacura- acerca de los efectos del plebiscito convocado por esa entidad edilicia, sobre futuras modificaciones a su Plan Regulador Comunal (PRC).
Al efecto, la Contraloría sostiene que el dictamen N° 31.421 de 2014, que validó la resolución N° 59 de 1999, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en armonía con la jurisprudencia del ente de control, dispuso que el ejercicio de los mecanismos establecidos en los artículos 99 y siguientes de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, referidos a los plebiscitos comunales, no impide que ese municipio, en uso de sus potestades de planificación territorial, inicie nuevos procedimientos destinados a modificar su PRC, sin perjuicio de que estas reformas no pueden incluir, específicamente, la propuesta previamente rechazada por los vecinos en el indicado proceso participativo, en tanto no varíe la opinión de aquellos ciudadanos, manifestada a través de idéntico sistema plebiscitario, efectuado en conformidad a la normativa aplicable.
Asimismo, prosigue el dictamen, en aquella ocasión el mismo municipio a propósito del dictamen en comento, solicitó un pronunciamiento acerca de si resulta posible que la autoridad municipal proponga para el sector aledaño a la avenida “San Josemaría Escrivá de Balaguer” -el que se encontraba comprendido en la referida consulta-, nuevas modificaciones al PRC “a fin de permitir la instalación de oficinas y comercios”. Lo expuesto, considerando que al interior de ese municipio existiría una discrepancia sobre la materia, toda vez que por una parte se estima que los resultados de ese plebiscito harían improcedente la posibilidad de efectuar cambios relacionados con el uso de suelo para esa zona y por otra, que sí procedería esa reforma pues lo consultado decía relación con la altura máxima de edificación y no con el uso de suelo.
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