Art. 96 de la Ley Nº 18.834.
CGR precisa que límite para descuentos voluntarios de funcionarios públicos corresponde al 25% cuando dichas deducciones se efectúen a favor de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
La Contraloría General precisa que el aludido dictamen N° 3.646, de 2017, por cuya aplicación se consulta, dice relación únicamente con las cajas de compensación.

Se consultó ante la Contraloría General de la República –por parte del presidente de la Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPERA)- si el dictamen N° 3.646, de 2017, se aplica a las deducciones efectuadas a las remuneraciones de los funcionarios públicos en virtud de créditos contraídos con las instituciones que representa.
Al respecto, el ente contralor hace presente que, mediante el indicado pronunciamiento, reconsideró la jurisprudencia vigente, estableciendo que, de conformidad al artículo 96 de la Ley N° 18.834, los descuentos para el pago de créditos sociales en favor de las cajas de compensación, al ser fijados por un acuerdo entre el empleado y el acreedor, tienen el carácter de voluntarios y, por ende, se encuentran afectos al límite del 15% que consigna el citado precepto.
Enseguida, el órgano contralor recuerda que el artículo 1° de la Ley N° 18.833, señala que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, que se rigen por la precitada ley y sus reglamentos, sus respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, encontrándose facultadas, de acuerdo con el artículo 21 de igual ley, para establecer un régimen de prestaciones de crédito social, consistente en préstamos de dinero, que estarán regulados por un reglamento especial.
Comentarios (1)
Eliana Lagos Cifuentes El descuento por concepto de ahorro en una Caja de Compensación, constituye deuda para este límite de 15% cuando no se es empleado público?
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