Rechaza recurso extraordinario.
CGR ratificó la improcedencia de que la Municipalidad de Cerro Navia denomine “Policía Municipal” a sus guardias municipales.
Denominación ha sido reservada por el ordenamiento jurídico para referirse a los cuerpos policiales armados encargados de la conservación del orden público y la seguridad pública, es decir, Carabineros y Policía de Investigaciones.

La Contraloría General de la República desestimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Municipalidad de Cerro Navia, en contra lo decidido por la Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que concluyó que no se ajustó a derecho la decisión municipal de denominar “policía municipal” a la unidad o programa dependiente de dicho órgano comunal, por cuanto aquella denominación ha sido reservada por el ordenamiento jurídico para referirse a los cuerpos policiales armados encargados de la conservación del orden público y la seguridad pública, correspondiendo a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile.
La municipalidad adujo en su presentación, que se habría incurrido en un manifiesto error de hecho al decidir que no se puede emplear la denominación de “policía municipal” y al eventual uso de armas por los inspectores municipales que forman parte de ese cuerpo, en base a información obtenida de la página web de la entidad edilicia y no de actos administrativos formales; y, que el término policía no se encuentra limitado en nuestro ordenamiento jurídico a las instituciones precitadas.
En su pronunciamiento, el ente contralor sostuvo que no se agregaron nuevos antecedentes que se refieran a un error de hecho, sino que se reiteran argumentos ya tenidos a la vista en la emisión de los pronunciamientos impugnados, con cuya ponderación el recurrente no está de acuerdo.
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