Diario Constitucional

No pueden utilizar armas de fuego.

CGR rechaza creación por parte de Municipalidad de cuerpo uniformado con la denominación de “policía”.

No resulta conciliable con la referida labor de apoyo, la utilización de armas de fuego por el personal municipal.

Por Redacción·10 de mayo de 2017·3 min de lectura
CGR rechaza creación por parte de Municipalidad de cuerpo uniformado con la denominación de “policía”.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública- referido a la juridicidad de la medida adoptada por la Municipalidad de Calera de Tango, mediante su decreto alcaldicio N° 286, de 2017, al disponer la creación de un cuerpo uniformado denominado “Policía Municipal de Calera de Tango”, el que deberá “velar por el cumplimiento de las Leyes y las Ordenanzas comunales respectivas”, según se expresa en ese acto administrativo.

En su dictamen, la CGR manifiesta que, en primer término, que, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, quien es el Jefe del Estado, y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público interno, y no a las autoridades edilicias.

Luego, agrega el órgano contralor, en cuanto a la denominación del cuerpo uniformado que se crea, procede tener en cuenta que conforme con el artículo 101, inciso segundo, de la Carta Fundamental, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas y dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

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