Diario Constitucional

Supuesta falta de motivación.

CGR rechaza reclamo respecto de juridicidad de resolución de la Dirección General de Aguas que denegó solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales.

No se advierten elementos de juicio que permitan sostener, como pretende el recurrente, que lo obrado por DGA adolece de la debida motivación.

Por Redacción·12 de febrero de 2019·2 min de lectura
CGR rechaza reclamo respecto de juridicidad de resolución de la Dirección General de Aguas que denegó solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto de la juridicidad de la resolución exente N° 201, de 2014, de la Dirección General de Aguas, a través de la cual ese servicio, conociendo de un recurso de reconsideración, confirmó la resolución exenta de su sede de la Región del Biobío N° 910, de 2011, que denegó la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales que singulariza.

Al respecto, en órgano contralor recordó su jurisprudencia administrativa, señalando que lo resuelto por la Dirección General de Aguas al rechazar diversas solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales carecía del debido fundamento, toda vez que se sustentaba únicamente en el replanteo de las respectivas coordenadas de los puntos de captación y restitución en la cartas IGM, en circunstancias que la exactitud de dichos documentos y, por tanto, las conclusiones obtenidas en virtud de los mismos, fueron controvertidas por los interesados, sin que ello hubiere sido esclarecido a través de los medios que franquea el ordenamiento, tales como la correspondiente inspección ocular. Sin embargo, señala el dictamen, en este caso, no se advierte que la exactitud de las referidas cartas IGM haya sido un aspecto alegado por el reclamante durante la tramitación del procedimiento de que se trata.

En consecuencia, no se advierten elementos de juicio que permitan sostener, como pretende el recurrente, que lo obrado por DGA adolece de la debida motivación, que acorde a los dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, la Administración debe fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento conforme las cuestiones planteadas por los interesados, lo que ha sido verificado.

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