Ley 20.742.
CGR rechaza solicitud de reconsideración en torno a creación de cargos directivos en municipios.
Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte del municipio de San Fernando, la reconsideración del dictamen 41.047 de 2014.

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte del municipio de San Fernando, la reconsideración del dictamen 41.047 de 2014, en lo que se refiere a la improcedencia de crear un cargo directivo cuando en la respectiva planta de personal se contempla en forma nominada, en el estamento de jefatura, una plaza a la que corresponde ejercer la misma función.
Al efecto, la CGR expresa que el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere concluyó, en lo que interesa, que no procede crear en el estamento directivo un cargo de aquellos que dirigen las unidades mínimas a que se refiere el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuando dicha plaza está contemplada en la respectiva planta de personal, en un escalafón diverso al indicado.
Asimismo, indicó que el numeral 1) del artículo 1° de la citada ley N° 20.742, reemplazó el artículo 16 de la anotada ley N° 18.695, el cual dispone en su inciso primero, que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la organización interna de las municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario; Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control”.
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