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Se estaría elaborando iniciativa.

CGR reconoce necesidad de modificación legal para conceder pase escolar a practicantes en carrera de derecho.

Por su parte, la JUNAEB manifestó que “la circunstancia de no tener los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial la calidad de alumno regular, implica que no puede hacérseles extensivo el beneficio de la Tarjeta Nacional Estudiantil, principalmente porque hay norma legal expresa que determina la concesión del referido beneficio”.

Por Redacción·26 de septiembre de 2016·3 min de lectura
CGR reconoce necesidad de modificación legal para conceder pase escolar a practicantes en carrera de derecho.
Referencial

Se solicitó una reconsideración –por parte de la diputada Marcela Hernando– respecto del dictamen N° 21.272, de 2016, que manifestó haberse ajustado a derecho el proceder de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, al denegarle la revalidación del pase de educación superior a un egresado de la carrera de Derecho que se encontraba finalizando su práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial, en circunstancias que ya no detentaba la calidad de alumno regular en su respectiva casa de estudios, requisito exigido por la normativa pertinente para tener acceso a tal beneficio.

La recurrente hizo presente los seis meses que los egresados de esa carrera deben cumplir para obtener el título de abogado son de dedicación exclusiva y no reciben ninguna contraprestación por parte del Estado, contando, únicamente, con la posibilidad de obtener la Tarjeta Nacional Estudiantil, TNE, la cual permite hacer efectiva la tarifa rebajada en el transporte respectivo. A partir de mayo de esta anualidad, con la emisión de la circular N° 846, de JUNAEB -que se habría emitido en aclaración al dictamen cuestionado-, se precisó que es la institución de educación superior pertinente a quien corresponde acreditar la calidad de alumno regular, en circunstancias que los egresados ya no tienen vínculo con su universidad, lo que a su juicio representa una situación de discriminación que sufren esos servidores, causada por un vacío administrativo.

Por su parte, la JUNAEB manifestó que “la circunstancia de no tener los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial la calidad de alumno regular, implica que no puede hacérseles extensivo el beneficio de la Tarjeta Nacional Estudiantil, principalmente porque hay norma legal expresa que determina la concesión del referido beneficio”.

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