Procedimiento de mediación.
CGR reconsideró parcialmente dictamen sobre pago de indemnizaciones por término de relación laboral con Empresa Nacional de Petróleo.
ENAP debe, necesariamente, respetar el principio constitucional de probidad, consagrado en el artículo 8° de la Carta Fundamental, indica la CGR.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP)- la reconsideración del dictamen N° 6.516 de 2017, en el cual se concluyó que no resultaban procedentes los pagos de indemnizaciones por años de servicio estipulados en las transacciones extrajudiciales que señala, celebradas en el marco de un procedimiento de mediación ante la Inspección del Trabajo.
En particular, se señaló que los referidos acuerdos de voluntades excedían el ámbito de atribuciones de los directivos de ENAP, como asimismo que en tales convenciones no concurría el requisito inherente a toda transacción, relativo a que las partes se efectúen concesiones recíprocas, lo cual presupone que éstas renuncien, a lo menos, parcialmente a sus pretensiones.
La empresa recurrente expone antecedentes tendientes a demostrar que en la especie las transacciones celebradas reunirían todas las exigencias propias de esta figura jurídica y que, conforme a la preceptiva que indica, sus directivos contarían con facultades para suscribirlas. En razón de ello solicita “declarar que, en virtud de la normativa legal aplicable, y en especial en relación a los poderes que asisten al Gerente General de la empresa, ésta sí se encuentra facultada para realizar transacciones extrajudiciales”.
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