Diario Constitucional

Se debe reembolsar.

CGR reitera que beneficio de sala cuna es gratuito y de cargo del empleador.

La CGR indica que la entidad no puede solventarlo parcialmente pues la ley le impone satisfacer íntegramente este derecho.

Por Redacción·17 de julio de 2016·2 min de lectura
CGR reitera que beneficio de sala cuna es gratuito y de cargo del empleador.
Referencial

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)- acerca de la obligación del servicio de pagar íntegramente el beneficio de sala cuna que le asiste a contar del mes de enero de 2015.

La institución en cuestión informó que, atendido que la reclamante inscribió a su hija en un establecimiento cuyo arancel excedía el tope fijado por dicha dirección para tal fin, correspondía que la beneficiaria solventara la diferencia que se generaba por ese concepto.

Al efecto, el ente de control recordó que de conformidad a su jurisprudencia contenido en el dictamen Nº 90.942 de 2015, la autoridad también puede suscribir un convenio con un prestador externo para la atención de los hijos de sus servidoras.

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