Ley N° 18.834 no considera su otorgamiento.
CGR determina que ex funcionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas no tiene derecho a indemnización por años de servicios reclamada.
De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 43.709, de 2010, se ha manifestado que a los funcionarios a contrata no les asiste tal beneficio.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una ex funcionaria a contrata de la Subsecretaría de Obras Públicas- que determine si le asiste el derecho a percibir una indemnización por años de servicios por su desempeño en esa institución.
Al respecto, el ente contralor advierte que, de acuerdo con los registros que mantiene, la interesada se desempeñó en la aludida Subsecretaría, desde el día 1 de enero de 1994 hasta el día 31 de diciembre de 2003.
De esa manera, el dictamen señala que en lo que se refiere a las circunstancias del cese, según se infiere de la documentación examinada, tal desvinculación se produjo por expiración del plazo contemplado en la contrata, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 153 de la Ley N° 18.834, que establece que el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el servidor, produce la inmediata cesación de sus funciones.
Te puede interesar

Vigente el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 19.754.
CGR determina que aportes realizados por municipios a sus servicios de bienestar no deben considerarse para el cálculo del límite de gasto anual en personal.

Responsabilidad pecuniaria.
CGR determina que compete a quienes desarrollan labores de manejo de vehículos dar cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el tránsito.

En el cumplimiento de sus funciones.
CGR determina que funcionario que no incurre en gastos de alojamiento sólo tiene derecho al pago de viáticos en los porcentajes que en cada caso se señalan.

