Se observaron inconsistencias.
CGR representó resolución de sobreseimiento en sumario administrativo instruido en Subsecretaría de Servicios Sociales.
La superioridad deberá disponer la reapertura del procedimiento en examen, por cuanto no se encuentra agotada la investigación.

La Contraloría General de la República se abstuvo de dar curso a la resolución que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de las observaciones indicadas en el capítulo III Visitas a Terreno, punto 2.2 del Informe Final N° 96, de 2013, de ese origen, así como por lo expuesto en su oficio N° 101.332 de 30 de diciembre de 2014, que complementó el informe anteriormente señalado y por el Informe de la Unidad de Seguimiento de la misma procedencia, sobre medidas adoptadas respecto al anotado informe final.
Al respecto, se indica que, según lo observado en dicho punto, denominado “Ingresos brutos de beneficiarios año 2012, inconsistente con los requisitos de programa”, se comprobó, a través de información proporcionada por el SII, que un usuario del programa, asociado al proyecto que indica, presentaba ingresos brutos anuales ascendentes a $ 37.053.610. Agrega que, también se verificó que dicha persona no tenía puntaje en la ficha de protección social, aun cuando de acuerdo con las respectivas bases ello constituía un requisito para la obtención de la franquicia analizada, situación que fue impugnada por vulnerar las exigencias del mencionado pliego de condiciones y por infringir el principio de control contenido en el artículo 3º de la Ley Nº 18.575.
Enseguida, el ente de control advierte que al término de la investigación sumaria llevada a cabo por el servicio auditado, se dispuso el sobreseimiento al no haberse acreditado la responsabilidad administrativa de determinados funcionarios en los hechos indagados. Sin embargo, indica que se constata en el considerando tercero de la Vista Fiscal, del 22 de marzo de 2017, como argumento para sobreseer el proceso disciplinario en curso, el que se logró comprobar, a través del Memorándum N° 020/672, suscrito por el Jefe de la División de Información Social, que la beneficiaria si estaba inscrita en la Ficha de Protección Social desde el mes de enero de 2012 y su era de 3.741 puntos, inferior a los 8.500, requisito fijado en las pertinentes bases.
Te puede interesar

Se sancionó con tres días de arresto.
CGR determina que sanción aplicada a funcionario de la PDI se ajustó a derecho por encontrarse acreditada su responsabilidad.

Imposibilidad física constituye causal de retiro absoluto.
CGR determina que corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios.

Por exceso de uso de licencias médicas.
CGR determina que Director General de la PDI puede declarar salud de sus funcionarios como incompatible con su cargo.

