Diario Constitucional

Falta de acreditación de fines estatutarios.

CGR respalda decisión del Consejo de Donaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al rechazar inscripción de ONG en el registro de donatarios.

La decisión adoptada por el Consejo en orden a desestimar la inscripción de la ONG "Respeto, Justicia y Dignidad" en el registro de donatarios regulado por la ley N° 19.885, que establece incentivos tributarios para las donaciones a entidades sin fines de lucro con fines sociales y público, se ajustó a derecho.

Por Redacción·26 de septiembre de 2024·2 min de lectura
Imagen: DF
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Se dirigió a la Contraloría General de la República la abogada representante de la ONG de Pensionados por Rentas Vitalicias “Respeto, Justicia y Dignidad”, alegando que las exigencias impuestas por el Consejo de Donaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para la inscripción en el registro de donatarios creado por la ley N° 19.885 -que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos-, a su juicio, eran ilegales. Además, denunció que sus solicitudes de audiencia en el marco de la ley N° 20.730, que regula el lobby, fueron desestimadas por las autoridades del Ministerio.

Para fundamentar su respuesta, el órgano contralor indica que conforme al artículo 2° de la ley N° 19.885 y su reglamento, solo pueden ser incorporadas al registro aquellas fundaciones y corporaciones que acrediten haber realizado, de manera sostenida durante el año anterior a su solicitud, actividades destinadas a personas de escasos recursos o con discapacidad. En este caso, el Consejo de Donaciones Sociales consideró que la ONG no cumplía con este requisito, ya que en su memoria institucional no se evidenciaron dichas actividades de manera clara y sostenida.

Al respecto, señala que esta decisión se encuentra debidamente fundada, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que exige que los actos administrativos terminales sean motivados. En este sentido, los acuerdos adoptados por el Consejo –contenidos en las Actas N° 2 y N° 5 de 2023– justifican el rechazo de la inscripción al no haberse acreditado el cumplimiento ininterrumpido de los fines estatutarios de la ONG durante el año anterior.

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