Acuerdo de Unión Civil.
CGR se pronuncia respecto de calidad que poseen en DIPRECA convivientes civiles de cotizantes.
La CGR estima necesario que corresponde a la Administración activa, la conveniencia de estudiar una modificación reglamentaria.

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)- acerca de los alcances de la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, respecto de las cargas de salud de sus imponentes, pues que dicha ley no hace referencia a esa situación.
Al efecto, el Ministerio de Justicia informó que los convivientes civiles no pueden ser cargas de salud de los cotizantes de esa entidad, ya que no son cargas familiares, en los términos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que no fue modificado por el citado texto legal.
Por su parte, el Ministerio Secretaría General de Gobierno manifiesta que, de acuerdo con la ley N° 20.830, la posibilidad de incorporar al conviviente civil como carga de salud solo ha sido prevista para quienes están adscritos al régimen público de salud y al privado. Agrega que junto a otras carteras de Estado, se encuentran revisando a través de una mesa de trabajo los beneficios económicos y sociales derivados de esta ley que requieran soluciones que permitan avanzar en inclusión e igualdad.
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