En acuicultura.
CGR se pronuncia respecto de responsabilidad del Ministerio de Defensa de coordinar consulta indígena.
Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA)- la aclaración del dictamen N° 94.485 de 2014.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA)- la aclaración del dictamen N° 94.485 de 2014, de ese origen, en el sentido de considerar que si la creación, modificación o desafectación de un área apropiada para el ejercicio de la acuicultura (A.A.A.) se origina a propuesta de dicho organismo, correspondería que la consulta indígena fuera llevada a cabo por esa Subsecretaría y no por el Ministerio de Defensa Nacional.
La Subsecretaría de Servicios Sociales y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, informó que a su parecer la responsabilidad de ejecutar la consulta en comento corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, como órgano encargado de adoptar el acto administrativo terminal o decisorio sobre la materia, esto es, el D.S. que establece un determinado sector como A.A.A., además, plantean que la distinción realizada por la entidad requirente, atendido a quién origina el procedimiento no encuentra sustento normativo.
A su turno, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas adujo que aun cuando no está de acuerdo con la distinción antes planteada, estima que los informes técnicos que elabora la SUBPESCA y que sirven de fundamento al anotado D.S. que establece las A.A.A., tienen la característica de ser medidas de administración que afectan directamente a determinadas comunidades indígenas, por lo que al respecto, resulta procedente la consulta indígena, la que debiera ser llevada a cabo por la SUBPESCA como entidad emisora de dichos estudios.




