Diario Constitucional

Caso fortuito.

CGR se pronuncia respecto del pago de servicios de transporte escolar que no han podido prestarse debido a las medidas adoptadas a consecuencia del brote del COVID-19.

Esto, a propósito de solicitud de Municipalidad de Angol consultando si resulta aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 6.854, de 2020, a los contratos de transporte para acercamiento escolar suscritos por ese municipio, los que tendrían el carácter de permanentes.

Por Redacción·08 de mayo de 2020·3 min de lectura
CGR se pronuncia respecto del pago de servicios de transporte escolar que no han podido prestarse debido a las medidas adoptadas a consecuencia del brote del COVID-19.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Angol consultando si resulta aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 6.854, de 2020, a los contratos de transporte para acercamiento escolar suscritos por ese municipio, los que tendrían el carácter de permanentes.

En ese sentido, expone que el precio que paga ese municipio incluye costos en combustible, insumos, desgaste de máquina y personal y que los respectivos acuerdos de voluntades no han podido cumplirse en los términos pactados debido a las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para hacer frente al brote del COVID-19.

Al respecto, el ente contralor indicó que cabe recordar que el dictamen aludido puntualizó, en lo referente a la posibilidad de efectuar el pago a los proveedores en los casos en que los contratos no se cumplan de acuerdo a lo pactado producto del cierre total o parcial de las oficinas e instalaciones de los órganos públicos, que ello será procedente, en lo inmediato, siempre que los proveedores mantengan vigentes los contratos de los trabajadores adscritos al respectivo acuerdo de voluntades y acrediten el cumplimiento del pago de sus remuneraciones y de las obligaciones de seguridad social. Añade ese pronunciamiento que la imposibilidad de dar cumplimiento a los contratos en los términos convenidos se deriva de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, esto es, de la decisión de la autoridad de cerrar temporalmente las dependencias institucionales en razón de la crisis sanitaria que ha conducido a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, siendo, por ende, un hecho irresistible y ajeno a la voluntad del proveedor.

Comentarios (1)

  1. Ruth Inostroza Garrido

    A la fecha se continúa cancelando a los proveedores y se modificó el contrato señalando que producto del Estado de excepción se realiza igualmente la cancelación producto de la protección del empleo.

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