Diario Constitucional

En Instituto de Salud Pública.

CGR se pronuncia sobre acceso a cargo de funcionario vinculado por parentesco con jefe superior.

CGR concluye expresando que si bien en la especie se genera la inhabilidad en estudio, no obliga a este último a renunciar.

Por Redacción·04 de enero de 2016·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre acceso a cargo de funcionario vinculado por parentesco con jefe superior.
Referencial

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Director (T y P) del Instituto de Salud Pública de Chile, respecto si el Jefe (T y P) del Departamento de Salud Ambiental de ese servicio, quien se encuentra postulando al concurso para proveer con un titular dicha plaza del segundo nivel jerárquico, le asiste la inhabilidad de ingreso por parentesco por afinidad prevista en la Ley N° 18.575, dado que se trata de su excuñado, pues hasta hace unos años estuvo casado con su hermana.

Al efecto, el ente de control aduce primeramente que la persona en cuestión se incorporó a ese organismo el 1 de abril de 2014, a desempeñar el aludido empleo, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, en calidad de transitorio y provisional. Agrega que el recurrente fue designado jefe superior de ese servicio, en la misma condición, a contar del 1 de agosto de 2015, esto es, con posterioridad al ingreso del primero, constando además que a la fecha los une un parentesco por afinidad en segundo grado.

Luego, la Contraloría aduce que según dispone el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, no podrán ingresar a cargos en la administración civil del Estado quienes tengan la calidad, entre otras, de parientes hasta el segundo grado de afinidad, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos de la institución a la que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Añade, que el inciso primero del artículo 64 de la ley N° 18.575, previene que las inhabilidades sobrevinientes deben ser declaradas por el afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales del anotado artículo 54, agregando que, en el mismo acto, deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que el impedimento derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno tiene que ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.

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