Diario Constitucional

Seremi debe pronunciarse a la brevedad.

CGR se pronuncia sobre concesión de uso gratuito de inmueble fiscal en favor de “Nueva Iglesia Metodista Pentecostal”.

El órgano contralor hace presente que en razón de lo informado por la SEREMI, actualmente se encuentran en trámite una solicitud de arrendamiento de parte del referido inmueble fiscal ingresada en 2016 por la persona que ocupa parte del mismo y una petición del año 2015 de la Iglesia Metodista Pentecostal, de concesión de uso gratuito por cinco años de la totalidad de la superficie de dicho bien raíz.

Por Redacción·06 de febrero de 2017·5 min de lectura
CGR se pronuncia sobre concesión de uso gratuito de inmueble fiscal en favor de “Nueva Iglesia Metodista Pentecostal”.
Referencial

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la “Nueva Iglesia Metodista Pentecostal”- en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana (SEREMI), por cuanto no le ha otorgado la concesión de uso gratuito del inmueble fiscal que indica, que solicitó y respecto del que ya se le había concedido un permiso provisorio de ocupación para labores de construcción de esa iglesia. Asimismo, advierte que la misma propiedad se encuentra parcialmente ocupada por otra persona, quien la utiliza con fines habitacionales, y que se ha negado a abandonarla. Hace presente además que dicha repartición pública le habría manifestado su intención de subdividir el predio y concederle solo una parte de él, lo que no se ajusta a lo acordado previamente con anteriores autoridades.

El Ministerio de Bienes Nacionales, informó que la petición del recurrente se encuentra pendiente y que será resuelta por la SEREMI una vez que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Cerro Navia se pronuncie en cuanto al metraje mínimo requerido para efectuar una eventual subdivisión del predio y de los usos de suelo permitidos.

Por su parte, la Municipalidad de Cerro Navia indica que su Dirección de Obras Municipales ha planteado que dada la ubicación y la superficie del predio de que se trata, según el plan regulador comunal, no es factible que apruebe una subdivisión para el terreno.

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