Diario Constitucional

Ofició a SII y FNE.

CGR se pronuncia sobre convenios publicitarios entre municipalidades y Bancos.

Se solicitó a la Contraloría General –por parte de la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades del ente de control– emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Municipalidad de Estación Central haya celebrado unos convenios con el Banco de Crédito e Inversiones.

Por Redacción·09 de abril de 2014·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre convenios publicitarios entre municipalidades y Bancos.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General –por parte de la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades del ente de control– emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Municipalidad de Estación Central haya celebrado unos convenios con el Banco de Crédito e Inversiones, mediante los cuales esa repartición pública se obliga a ejecutar acciones vinculadas con la publicidad de los productos y servicios que ofrece tal entidad bancaria, a cambio del pago de las sumas de dinero indicada en los contratos celebrados.

Al efecto, el ente contralor señala que es del caso anotar que, de lo establecido en los artículos 8°, 63, letra ll), y 65, letra i), de la LOC de Municipalidades, se aprecia que las municipalidades están facultadas para celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye la posibilidad de que los municipios suscriban convenciones en el ejercicio de su atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, que tienen a su cargo, según consta tanto de lo señalado en las disposiciones recién citadas de la ley N° 18.695, como de lo previsto en sus artículos 5°, letra c), 34, 36 y 63, letra f).

Con todo, arguye la CGR, resulta pertinente recordar que como todo órgano del Estado, las municipalidades, acorde a lo estatuido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deben someter su acción a dicha Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, vale decir, se rigen por el principio de juridicidad.

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