No son empleados estatales.
CGR se pronuncia sobre cotizaciones de trabajadores contratados a honorarios en Municipalidad.
La CGR recordó que en los dictámenes N°s. 42.601 y 80.868, ambos de 2014, resolvió que quienes laboran para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios.

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del alcalde de la Municipalidad de Chonchi- acerca del tratamiento que debe darse a los trabajadores contratados a honorarios, atendida la entrada en vigencia de la norma de la Ley N° 20.255 que les obliga a cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
La Superintendencia de Pensiones informó sobre las implicancias y efectos de tal exigencia, indicando que la citada ley modificó el D.L. N° 3.500, de 1980, estableciéndose, en su actual artículo 89, el imperativo de enterar cotizaciones previsionales a las personas naturales que sin estar subordinadas a un empleador, ejerzan individualmente una actividad mediante la cual obtienen rentas del trabajo de aquellas señaladas en el artículo 90 de ese cuerpo normativo, situación en la que se encuentran quienes se desempeñan a honorarios.
Enseguida, la Superintendencia de Pensiones expresó que la última disposición establece que “La renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16, para lo cual la unidad de fomento corresponderá a la del último día del mes de diciembre”. Agrega, que el artículo 92 F incorporado al decreto ley N° 3.500, de 1980, por la ley N° 20.255, preceptúa que la obligación previsional de los trabajadores independientes será calculada todos los años por el SII, con ocasión del proceso anual de declaración de impuestos, determinando el monto que deben cotizar para pensiones por su renta imponible anual, hasta el tope a que se refiere el aludido artículo 90.
Te puede interesar

Criterios en jurisprudencia administrativa.
CGR ordena a municipio ajustar modificaciones de Plan Regulador Comunal.

Dentro del marco legal.
CGR desestima instruir procedimientos disciplinarios contra alcalde y concejales.

Funcionarios públicos.
CGR se pronuncia sobre procedencia de fuero maternal en contratas de reemplazo.

