Invade potestad reglamentaria de ejecución.
CGR se pronuncia sobre decreto de MINSAL referido a equivalencia terapéutica de fármacos.
El Contralor concluye manifestando que no procede que el Ministerio de Salud haya regulado los procedimientos administrativos de que se trata mediante un decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Cámara de Industria Farmacéutica de Chile A.G– un pronunciamiento que precise si se ajusta al ordenamiento jurídico el decreto exento N° 122, de 2014, del Ministerio de Salud -publicado en el Diario Oficial el 13 de marzo de 2014-, que modificó su decreto exento N° 27, de 2012, mediante el cual se aprobó la norma técnica N° 131 “Norma que define los criterios destinados a establecer la equivalencia terapéutica en productos farmacéuticos en Chile”.
El peticionario expresó, en síntesis, que el acto en cuestión sería contrario a derecho, pues no procedería que la cartera de salud regule materias propias de la potestad reglamentaria del Jefe del Estado, a través de un acto que ha sido dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” y que no fue sometido a toma de razón. Añade que se trataría de asuntos que deberían ser objeto de prescripciones reglamentarias, toda vez que el decreto normaría los procedimientos administrativos y requisitos necesarios para acreditar como equivalentes terapéuticos a aquellos productos que demuestran su equivalencia por medio de estudios abreviados.
Por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública ha expuesto las razones en cuya virtud estima que ha actuado con sujeción a las disposiciones que rigen la materia.
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