Diario Constitucional

Montepíos.

CGR se pronuncia sobre efectos de Acuerdo de Unión Civil en régimen previsional de Fuerzas Armadas.

La CGR sostiene que quienes suscriben un AUC dejan de ser solteros, por lo que pierden una de las condiciones habilitantes para acceder a la pensión en cuestión.

Por Redacción·11 de noviembre de 2015·2 min de lectura
CGR se pronuncia sobre efectos de Acuerdo de Unión Civil en régimen previsional de Fuerzas Armadas.
Referencial

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)- un pronunciamiento que determinara si los beneficiarios de montepíos en ese régimen previsional, que celebren un Acuerdo de Unión Civil (AUC), mantendrían los requisitos que los habilitan para percibir tales pensiones.

Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresa que dado que el AUC confiere el estado civil de conviviente civil, quienes lo celebran no son solteros y por ende dejan de cumplir una de las exigencias para gozar de dichas pensiones.

Al efecto, el ente de control arguye que el actual artículo 202 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que “Los asignatarios de montepío no tendrán derecho a impetrar pensión, o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1°. Haber contraído matrimonio”.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.