Diario Constitucional

Denuncia debe ser ponderada por el servicio.

CGR se pronuncia sobre eventual acoso laboral de exfuncionaria de CAPREDENA.

El dictamen hace presente que la afectada no ha realizado requerimiento alguno ante la autoridad pertinente.

Por Redacción·28 de noviembre de 2016·2 min de lectura
CGR se pronuncia sobre eventual acoso laboral de exfuncionaria de CAPREDENA.
Referencial

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de una exfuncionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)- haber sufrido acoso laboral por parte de la servidora que indica de esa Caja previsional. Agrega, que en su finiquito se habría incurrido en irregularidades en el cálculo de su feriado y que le ofrecieron el cargo de secretaria en la Dirección Administrativa de esa entidad, el que nunca asumió.

Capredena informó que la interesada estaba vinculada en virtud de un contrato de trabajo, al que se puso término por la causal necesidad de la empresa, derivada de la modernización de los servicios. Asimismo, menciona que la recurrente no presentó ningún reclamo por hostigamiento, que no existe cambio de funciones pendientes y que los montos expresados en el finiquito se encuentran bien calculados.

Al respecto, el ente de control precisó que en relación al eventual acoso laboral ejercido en contra la denunciante por la jefatura que nombra, manifiesta que conforme con los artículos 126; 128 y 129 de la Ley N° 18.834, y en concordancia con su jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.715 de 2015, compete a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción disciplinaria, evento en el cual tendrá que ordenar el correspondiente proceso sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de la Contraloría en la materia.

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