Nombramientos improcedentes.
CGR se pronuncia sobre falta a la probidad administrativa en municipio.
El Contralor concluye que no han resultado procedentes los nombramientos realizados por esa autoridad comunal, debiendo la aludida entidad edilicia adoptar las medidas que sean necesarias, informando de ello en el plazo de 30 días.

Se dirigió a la Contraloría General de la República una Concejala de la Municipalidad de Lampa con el objeto de que se determinara si la alcaldesa de esa entidad edilicia ha incurrido en notable abandono de deberes o falta a la probidad administrativa, por los hechos que indica.
La solicitud se fundó en que la mencionada autoridad habría nombrado, unilateralmente, a dos parientes de su conviviente como directores de la corporación municipal de desarrollo social de la mencionada comuna, contraviniendo los estatutos de la misma, toda vez que la designación de que se trata recayó en personas que no cumplirían los requisitos y no fue realizada por los socios en una asamblea extraordinaria de esos miembros, sino en una sesión de directorio de tal carácter, omitiéndose la respectiva publicación en un diario de circulación nacional.
Por su parte, el municipio informó que la recurrente no menciona casos concretos o detalles acerca de las irregularidades que insinúa, las que carecen de todo fundamento, y que para los nombramientos que esta cuestiona, se observó plenamente el procedimiento contemplado en los estatutos de la anotada corporación, designando la alcaldesa de ese municipio a una persona propuesta por el directorio y a otra de su libre elección, con quienes no tendría parentesco alguno.
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